San Jos‚ de Balcarce, 26 de julio de 1983 VISTO: El expediente n£mero 00791-B/83 iniciado por el Centro Tradicionalista General Balcarce, solicitando autorizaci¢n para la realizaci¢n de un espect culo de Carreras Cuadreras, CONSIDERANDO: Que el mismo se realizar  a total beneficio para la construcci¢n de un Oratorio a levantarse en el Hospital Municipal Sub-zonal; Que la Ley 9233/78 deja en libertad a las Comunas para reglamentar la actividad de las carreras de caballo por andarivel o "cuadreras" estableciendo en l¡neas generales los presupuestos m¡ni- mos que deben cumplimentarse para organizar los eventos; Que la Municipalidad tiene en estudio un proyecto de reglamentaci¢n para este tipo de eventos resultando de sumo inter‚s a ese fin, autorizar con car cter experimental, la realizaci¢n de las carreras solicitadas; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipalidades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1§: Autor¡zase a l Centro Tradicionalista General Balcarce a ------------ organizar un programa de Carreras Cuadreras a llevarse a cabo el 7 de agosto de 1983 en las instalaciones que posee el Colegio San Jos‚ a total beneficio para la construcci¢n del Oratorio a levan- tarse en el Hospital Municipal Subzonal.------------------------------ ARTICULO 2§: El espect culo deber  desarrollarse conforme a las normas ------------ que fija la Ley 9233, en instalaciones que ofrezcan las m ximas garant¡as de seguridad para el p£blico, jinetes y animales.--- ARTICULO 3§: A los efectos previstos por el art¡culo 6§ de la Ley 9233 ------------ des¡gnase a la Comisi¢n Directiva del Centro Tradiciona- lista General Balcarce para que en representaci¢n de la Municipalidad organicen, fiscalicen y recauden las apuestas de los concurrentes al espect culo otorgando a los mismos comprobantes de ello. Asimismo se- r n los responsables del pago de los importes correspondientes a los apostadores que hubieran ganado.-------------------------------------- ARTICULO 4§: Los propietarios de caballos que intervengan en las com- ------------ petencias que se autorizan podr n celebrar apuestas entre s¡, las mismas deber n formalizarse por escrito ante el funcionario municipal designado a ese efecto.------------------------------------- ARTICULO 5§: C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las Se- ------------ cretar¡as Municipales, Jefatura de la Divisi¢n Tr nsito, Oficina de Prensa, los interesados y d‚se el Registro Oficial de De- retos.---------------------------------------------------------------- DECRETO N§: 249.- -----------------